1. www.SindicdeGreuges.org CASO OMPI D2005-0497 response-esD2005-0497.doc

2. www.SindicGreuges.org CASO OMPI D2006-0374 response-esD2006-0374.doc

www.MALVERSACION.com (De Mala Gestión e INCOMPETENCIA, Ver Nota1) de DINERO PÚBLICO, con el agravante de reincidencia (2 veces), del www.SindicdeGreuges.org de Catalunya por reclamar 4 nombres de dominio QUE NO QUIERE

Nota 1: Definición de MALVERSAR: Invertir o gastar indebidamente fondos ajenos. Malversar (MALGASTAR) Fondos Públicos, dicho por un CIUDADANO, no significa "Judicialmente" DELITO, sino MALA GESTIÓN, INEFICAZ e INCOMPETENTE uso de Dinero Público. Dicho esto, me reitero en la MALA GESTIÓN pero sin el ánimo de calificarlo como DELITO. Solamente la JUSTICIA, ante INFORMACIÓN PÚBLICA, puede dirimir en esa cuestión. El DEBER de los ciudadanos es INFORMAR de MALAS GESTIONES demostradas.

DENUNCIA PÚBLICA EN LA PLAZA DE SANT JAUME AL ESTILO DE LA DE TIANANMEN

Ir al Portal de Capefi: Portavoz de las Víctimas del Terrorismo

www.LaVerdadNoInteresaALaJusticia.com.es

www.COROLARIO.com: No se debe www.Auditar.net a la www.AdministracionPublica.org

La necesidad de hacer una www.Auditoria.org.es

El www.Clientelismo.com.es y el www.Nepotismo.com.es de los virreinatos

MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS La MALDAD del www.SindicGreuges.org

Sé que algún día el Barón Rojo me matará. Eso es Poder (de la Lista de Schlinder)

05:02: Yo le dije: ¿Por qué me pega? Y el dijo: La razón por la que te pego es porque me has preguntado que por qué te pego... 05:32: Sé que algún día él (El Barón Rojo) me matará. Lo sé. 06:25: No hay reglas que seguir para continuar vivo... 08:15: Nunca le veo hundido, Sr. Toribio. Eso sí es auténtico CONTROL. El CONTROL es PODER. Eso es PODER. Tenemos PODER para matar (la Justicia de la www.PoliciaJudicial.info), por eso nos temen. Eso no es PODER. PODER es cuando tenemos justificación "para matar" y no lo hacemos y nos limitamos a contar al Pueblo cómo actúa la www.PoliciaJudicial.info. Yo soy EL MENSAJERO. Eso es PODER...

Pista para el www.Sindic.eu: ¿Dónde está www.JoanCogul.com?

¿Por qué actúa así el www.SindicGreuges.org?

1. La DENUNCIA por ESTAFA de la www.Super10.net de la GENCAT en 1.990

2. La QUERELLA por DERECHOS DE AUTOR del www.ProyectoPISTA.com en 1.996

3. La MANIFESTACIÓN de BASTA YA en San Sebastián el 13/12/2003 y LA VANGUARDIA

DETONANTE

Un “cliente” del “Pesebre” (¿LA VANGUARDIA?) se queja por la réplica del Sr. Toribio a su “editorial” de “El Mirador”

Cronología de la “denuncia” del “Clientelismo”

13/12/2003 Manifestación de BASTA YA

14/12/2003 Crónica de La Vanguardia Española

16/12/2003 Réplica del Sr. Toribio a La Vanguardia Española

(“Queja” de alguien del “pesebre”)

22/12/2003 Actuación de la www.PoliciaJudicial.info

Sindic de Greuges de Catalunya

c/ Josep Anselm Clavé, 31

08002 Barcelona ESPAÑA (Demandante)

Caso OMPI D2006-0374

Ver www.MALDAD.net -contra-

Luis Toribio Troyano c/Ausias Marc,28 08810 Sant Pere de Ribes ESPAÑA (Demandado)

<sindicdegreuges.info> y <sindicgreuges.org>

¿Para qué lo haces? ... con el dinero de los Ciudadanos de Catalunya...

PD: El dominio www.sindicdegreuges.info sigue estando libre... puedes registrarlo Sindic de Greuges de Catalunya porque YO NO LO QUIERO...

Sé que algún día el Barón Rojo me matará. Eso es Poder (de la Lista de Schlinder)

 

El dominio www.SindicGreuges.org es de nuevo del Sr. Toribio

La Avaricia, Joan Cogul, el Sindic de Greuges y el Caballo de Troya

El Sr. Toribio, desde muy pequeño, ha estado siempre muy atento por acceder a información sobre asuntos "trascendentales". Recuerdo una colección de cromos, hacia el año 1968, con título "El Por Qué de las cosas", que tenía (sentía la imperiosa necesidad) que "hacerla". Coleccionar todos los cromos del álbum (que me parece que se obtenían comprando productos Bimbo como el "Bonny" y el "Tigretón"). De pequeño era muy listo y era muy habilidoso en cambiar cromos. Y, cuando un cromo me interesaba mucho, acudía a las papelerías a obtenerlos. No era un cambio muy justo, 4 o 5 cromos por uno, pero ya lo tenías. Tener un determinado cromo era un "tesoro" (no como el del sr. de los Anillos) ¿Alguien se acuerda de haber hecho esa colección? Si tenéis el álbum, decírmelo a info@legitimidad.com

La colección de cromos era como una clase de "Ciencias" (Física, Química y Tecnología) donde te explicaban, de una manera sencilla, el avance científico y tecnológico del hombre a lo largo de los tiempos.

Como Ingeniero que soy me hubiese gustado ser un Newton, Copérnico o Galileo, de haber vivido en esas épocas de innovación y pasión por el Conocimiento y del progreso humano.

Hoy día parece que "TODO" está inventado... pero no es así. Seguramente, en cada época de la vida siempre ha parecido que TODO ya estaba inventado. ¿Se acuerdan de lo que les pasó a Galileo Galilei y a Miguel Servet por "contrariar" al Poder (la Iglesia, en ese momento), la inteligencia hoy día. La Iglesia y la Inteligencia (la Policía del Pensamiento de 1984, de George Orwell) siempre han actuado como la Inquisición (los "vigilantes" del Sistema), antes (a través de los obispos) y ahora (a través de agentes especiales como Manuel de la Fuente Bielsa).

Al Poder no le interesan los avances ni la investigación ni el progreso. Al Poder le interesa el INMOVILISMO. "Todo" detenido y controlado.

Reconozco que he sido un "incordio" para la Inteligencia y su "obligación" de, primero, estudiarme, como toda "Inteligencia" debe hacer ante algo "novedoso" como el www.ProyectoLEGITIMIDAD.com, pero lo que después ha hecho de controlar mi vida y, más tarde, amenazarme de muerte, son tácticas de www.EXTORSION.net más cercanas al www.Terrorismo.biz de Estado que de un Centro de Inteligencia "deseable" para una sociedad democrática del llamado Primer Mundo.

La Inteligencia ha tenido diferentes fases de "acoso", dependientes del tipo de "amenaza" que represento para el buen funcionamiento del "Sistema" (de los vividores, que es el Sistema que impera hoy día).

La Inteligencia es, dicho de una manera entendible para todos los públicos, como los perros guardianes que vigilan la "seguridad" de la "casa" donde se encuentran los "señores" que "mueven las muñecas"... ¿Existen unos "Señores Superiores" que controlan el funcionamiento del Sistema? No creo que sea así. No tengo datos ciertos hacia esa "solución", más bien creo que hoy día "MANDAN" Grupos de Poder. En cada País existen diferentes (o único, monopolio) grupos de Poder.

De ahí la importancia que los políticos www.nacionalistas.net quieran la independencia y convertirse en un País (nación) para tener también un "Centro de Inteligencia" OFICIAL que vele por sus INTERESES y NO TENER QUE DAR EXPLICACIONES A NADIE. La www.soberania.net pretendida por los nacionalistas consiste precisamente en eso: EN SER IMPUNES A LOS DELITOS.

No a la eliminación de las carreras "poco rentables" para las empresasPues bien, Internet me ha proporcionado la oportunidad de llegar al MUNDO GLOBAL y serle útil. Si alguien quisiese saber lo que más me satisface es la sensación de ser útil a alguien (persona) o algo (sociedad, en conjunto).

Y dado que, además de ingeniero, siempre he sido, lo que se llama "un manitas" (sabe hacer de todo) me he querido convertir (y lo he hecho) en un hombre universal (en semejanza con los científicos e inventores anteriormente nombrados) y AYUDAR a las personas (hoy llamados ciudadanos) a facilitarles sus tareas cotidianas (su ángel de la guarda) e intentar aumentar su estado de bienestar, en una palabra, que sean más felices.

Siempre he estado aprendiendo, pero en los últimos 5 años, he estado al lado de la Inteligencia y he aprendido muchas cosas que tengo que comunicar al MUNDO.

Toda esta información estará disponible en Internet repartida en diferentes capítulos dedicados a contestar diferentes preguntas y explicar al ciudadano el funcionamiento del Sistema.El caballo de Atila...

Temas como el Control de la Información, la Censura Informativa, el papel que representa el Sindic de Greuges de Catalunya, los partidos políticos catalanes como pequeñas familias de ciudades del sur de Italia, el Control del Poder, los Bancos y las Caixas, la eliminación de estudios y carreras universitarias que no son rentables para las empresas, la GRAN MENTIRA de lo que se ha convertido el socialismo de diseño, el control del miedo y las amenazas para el Pueblo y más temas que se irán añadiendo online y configurando nuevos nombres de dominio para salvaguardar palabras como www.libertad.info, www.igualdad.net, www.solidaridad.biz en semejanza a cómo se guardan los libros del fuego de los políticos en Fahrenheit451 (Celsius233 para nosotros).

Básicamente es una historia de amor hacia la ciudadanía. Un verdadero sacrificio, de mi vida personal y profesional, en aras de conseguir un bienestar en la Sociedad en la que vivimos. Una bella historia en la que el hijo de la Sra. Troyano consigue Victoria tras Victoria emulando al invencible Ulises y dirigiendo, con decisión, el Proyecto www.Legitimidad.es al igual que Atila cabalgaba con su caballo y arrasando allí por donde pasaba (que ya no volvía a crecer la hierba) y acababa con todos los políticos vividores y malhechores. Ver http://es.wikipedia.org/wiki/Atila

Ante el:

CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL  

Sindic de Greuges de Catalunya

c/ Josep Anselm Clavé, 31

08002 Barcelona

ESPAÑA

(Demandante)

 

 Caso Nº:

D2005-0497

 

-contra-

 

 

Nombres de dominios:

 

Luis Toribio Troyano

c/ Ausias Marc, 28

08810 Sant Pere de Ribes

ESPAÑA

(Demandado)

 

 

<sindicdegreuges.org>

<sindicdegreuges.com>

ESCRITO DE CONTESTACIÓN

                                               (Reglamento, párrafo 5.b))

                                                    I.  Introducción

[1.]    El 15 de Junio de 2005, el demandado recibió una notificación de demanda y de inicio de procedimiento administrativo del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el Centro) por correo mensajero DHL en la que se le informaba que el demandante había iniciado un procedimiento administrativo de conformidad con la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombre de dominio (la Política), aprobada por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) el 24 de octubre de 1999, el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el Reglamento), aprobado por la ICANN el 24 de octubre de 1999 y el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el Reglamento Adicional).  El Centro estableció como fecha de presentación del escrito de contestación por parte del demandado el 4 de julio de 2005.

II.  Información necesaria para ponerse en contacto con el demandado   

(Reglamento, párrafo 5.b)ii) y iii))

[2.]      Información necesaria para ponerse en contacto con el demandado: 

Nombre:                          Luis Toribio Troyano

Dirección:                         Ausias Marc, 28; 08810 Sant Pere de Ribes

Teléfono:                          647 587 090

Fax:                                            

Correo electrónico:           info@legitimidad.es

[3.]    El representante autorizado del demandado en el presente procedimiento administrativo es:

[4.]    El demandado prefiere que las comunicaciones que le sean efectuadas en presente procedimiento administrativo se realicen en la forma siguiente:

                        Documentación estrictamente electrónica

                        Forma:             Correo electrónico

                        Dirección:        info@legitimidad.es

                        Contacto:         Luis Toribio Troyano

                        Documentación en la que se incluyen copias impresas

                        Forma: correo

                        Dirección:        c/ Ausias Marc, 28; 08810 Sant Pere de Ribes; ESPAÑA

                        Fax:                

                        Contacto:         Luis Toribio Troyano 

III.      Contestación a las declaraciones y alegaciones efectuadas en la demanda

(Política, párrafos 4.a), b), c);  Reglamento, párrafo 5)

 [5.]    El demandado responde a las declaraciones y alegaciones en la demanda y respetuosamente solicita al grupo administrativo de expertos que rechaze los recursos solicitados por el demandante.  

A.      Si el nombre o los nombres de dominio son idénticos o similares hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos

(Política, párrafo 4.a)i))

Rechazamos al demandante, autollamado Sindic de Greuges de Catalunya, como el representante del Defensor del Pueblo en la Autonomía de Catalunya, porque no cumple los estatutos para el que fue creado, concretamente no cumple el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, el cual tiene por objeto la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos porque en realidad desarrolla funciones totalmente opuestas, como demostramos ampliamente.

Y no lo cumple deliberadamente, ya que uno de los derechos fundamentales del ciudadano, reconocido por los Derechos Humanos, es la obligación de comunicar a la persona a la que se le presenta una demanda, denuncia o reclamación, de que está siendo denunciada y los motivos de tal denuncia.

Y en el presente caso se incumple en la primera notificación, vía burofax, de las intenciones del demandante, enviando tal burofax a una dirección postal que el demandante conocía perfectamente (Ver Documento Nº 1, Documento Nº 2 y Documento Nº 3) que no correspondía al demandado, y lo hace de una manera deliberada, para sólo cumplir el expediente de la notificación de que se le va a presentar una demanda si no se atiene a lo requerido. Éste (inexistente, en la realidad) trámite no debe de ser admitido, pero si tenido en cuenta como manifiesta prueba de mala fe, ya que, como se demuestra más adelante, el demandante conocía perfectamente que ese burofax iba a ser devuelto, como así ocurre, porque el demandante no quiere comunicarse con el demandado, sólo se inventa un paripé de envío para cumplir un trámite que, en realidad, no existe.

Pero es que, en abundamiento, y de una manera reincidente y calificada no simplemente ya de manifiesta mala fe sino de maldad, el demandante vuelve a enviar a la misma dirección de correo postal (que recordemos ya ha sido devuelta) el contenido de la demanda, como declara el demandante en su Portada de Transmisión de la demanda en su apartado VIII. Comunicación. Este hecho tiene un único significado: el que el demandado desconozca la argumentación de la demanda (de qué se le acusa) y juzgarle sin darle posibilidad de contestación.

Hemos de hacer recordar al OMPI que en los países democráticos toda persona acusada tiene derecho a que le comuniquen de qué se le acusa. Cosa que en el presente caso, y de manera reincidente (con manipulación incluida, como más adelante demostramos), hasta en dos ocasiones, el demandante impide que el demandado tenga constancia del contenido de una demanda suya cuyo arbitraje ya ha comenzado. Es decir, se produce una indefensión total del demandado. No se le comunica de qué se le acusa, en cambio, el proceso sigue adelante imparablemente. El retraso del 17 de junio al 4 de julio decidido por el OMPI no modifica en nada las malas intenciones del demandante. Totalmente demostradas y reincidentemente.

Por esto no entendemos cuando el demandante afirma que el Sindic de Greuges de Catalunya es una institución que se ha extendido en la mayoría de países democráticos… pues éste no debe de ser de este tipo de países, ya que no se respetan los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En abundamiento, y de una manera llena de cinismo, sigue afirmando el demandante que el Sindic de Greuges de Catalunya se encarga de recibir las quejas de los ciudadanos acerca de la actuación incorrecta de la administración… pues así lo hace el demandado presentando una queja el  día 1 de Septiembre de 2004, en una carta, (Ver Documento Nº 1), referente a una empresa, Idiada, que pertenece a la Generalitat de Catalunya y que, como demuestra acertadamente el demandado, representa un peligro latente para los ciudadanos de Catalunya.

Como respuesta obtenemos lo evidente: Que el Sindic de Greuges de Catalunya no se encarga de recibir las quejas de los ciudadanos acerca de la actuación incorrecta de la administración, como nos quieren engañar, sino que se ocupa de silenciar las quejas de los ciudadanos que presentan, perfectamente documentada, una actuación incorrecta de la Administración Pública al querer silenciar una flagrante negligencia de una de sus empresas. Y esto lo hacen perfectamente en 2 pasos:

  1. Archivar inmediatamente la queja del ciudadano.
  2. Iniciar un procedimiento persecutorio inmediato en el que se le castigue sin ser siquiera comunicado del porqué.

En su Portada de la Transmisión de la Demanda, el demandante intenta, equivocadamente, compararse con otras denominaciones y marcas registradas notorias, cosa que carece de ambas.

1. De Denominación.

Aparte del demandado; y no por el argumento del demandante: porque reside en Catalunya, sino porque el demandado les escribe una carta de queja para solicitar defensa… y obteniendo con ello una persecución y represalias como se demuestra en la presente contestación; nadie conocía el Sindic de Greuges de Catalunya, ahora, tras demostrar su desprecio a los Derechos Humanos, lo conocerán.

2. De Marca Registrada

Que no tiene marca ya lo reconoce la propia demandante, a lo que demandado añade que nunca la tendrá ya que dedicándose a la defensa numantina de la Generalitat de Catalunya frente a acertadas quejas de los ciudadanos, entra en una contradicción total con sus Estatutos que, fuera del oasis catalán, nunca debería ser tolerada. Y afortunadamente, las transferencias de adjudicación de marcas registradas, todavía no han sido transferidas de los países democráticos a las repúblicas bananeras. En contraposición al demandante, el demandado si que posee 2 marcas registradas (Ver Documento Nº 12) para poder tener LEGITIMIDAD (1ª marca registrada, nº 2.536.601) de matizar con un ZERO PATATERO (2ª marca registrada, nº 2.588.220) un know-how nulo.

Y por supuesto que una cosa es ridiculizar y otra cosa es narrar las cosas tal como son. Aunque no nos gusten. Las cosas son como son. Los adjetivos calificativos deben utilizarse cuando el guión los exija, para eso existen y deben de ser utilizados para calificar lo más exactamente posible cualquier circunstancia. Descalificar cualquier opinión porque no es de buen talante o es políticamente incorrecta son dos artimañas que las dictaduras de diseño utilizan para impedir una oposición con personalidad. En las dictaduras de diseño solo cabe la prensa del NO-DO y el peloteo al PODER. Toda crítica con el PODER es censurable. Y la presente demanda tiene como fin precisamente éste: Silenciar la corrupción del PODER. Que por mucho dinero que se tenga o que se quiera tener, mediante nuevas fórmulas de financiación para quitar más dinero al que menos tiene para dárselo al que más tiene. Lo que es, es lo que es. Ejemplo: La reciente promoción de lo que es Catalunya en Israel del President y del exConseller en Cap.

Además, el propio demandante nos declama unas funciones otorgadas al Sindic de Greuges de Catalunya, como la del artículo 1 punto 2 de la citada Ley a la que se refiere el demandante con su Documento nº 6, que dice:

“El Sindic de Greuges cumplirá sus funciones con independencia y objetividad, investigación y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas a petición de parte”

Pues las funciones teóricas otorgadas a un estamento deben de cumplirse en la práctica. En la vida real. Lo contrario, como el presente caso, es una FARSA.

Y mi caso es éste: Presento una queja al demandante para que investiguen la peligrosidad de tener a incompetentes al frente de una empresa que pertenece a la Generalitat de Catalunya.

Pues además de no investigar lo único que hacen es:

  1. Comunicarme de la recepción de mi queja el 8/9/2004(Ver Documento Nº 2)
  2. Comunicarme que no son competentes el 27/10/2004 (Ver Documento Nº 3)
  3. Comenzar las represalias con el “paripé” del burofax
  4. Atentar contra los derechos humanos al iniciar y no comunicarme un procedimiento castigador inmediato.

El resultado es evidente: lo contrario de lo previsto por sus Estatutos: FARSA

Por lo tanto no entendemos la legitimidad que pretende apropiarse el demandante si no cumple las expectativas para la que fue creada como demuestran sus hechos demostrados contra los ciudadanos de Catalunya, como es el caso de la actuación del Sindic de Greuges de Catalunya contra el ciudadano Luis Toribio Troyano.

Patética también nos parece la pretensión de tener legitimidad en los dominios en controversia al registrar el dominio sindicdegreuges.net el 13/4/2005, es decir, cinco días después de ver el contenido del Portal www.sindicdegreuges.org (Ver Documento Nº 10 de la actora)  que, como podemos apreciar fue visto el día 8/4/2005 y les gustó, de ahí su registro. Además, de muy mal gusto nos parece que el Portal registrado www.sindicdegreuges.net por el demandante lo utilice de una manera comercial para beneficio de Nominalia (Ver Documento Nº 15).

Por cierto, el contenido del Portal www.sindicdegreuges.com, distinto al anterior y cuyo contenido se puede ver en el  Documento Nº 13  no aparece en su presentación de la demanda, aunque afirman que si lo acompañan, pero no les interesa mostrarlo ya que se trata de una reproducción exacta de los 17 Méritos de la carta que el demandado les envía. Luego mienten y engañan. Peor, imposible. ¡Qué manera más perversa de eliminar todas aquellas pruebas que no interesa que se conozcan!

Pretender que registrando un dominio unos días anteriores a su presentación de la demanda al Centro, no al demandado, que ha intentado, por todos los medios que no se entere, tener legitimidad es verdaderamente un planteamiento ridículo, y más cuando afirman que el anterior dominio vence el 15/4/2006… para presentarlo como un dominio con solera histórica. Pues, sinceramente, esto es un insulto a la inteligencia del OMPI… dicho con buen talante, si… pero a ver si va a ser que sí y cuela… Seguramente el demandante de Catalunya nos quiere dar una argumentación histórica (también llamados derechos histéricos) de derechos por antigüedad de 3 o 4 días, pero tampoco debería prosperar. Unos escasos días no son suficientes para decir que todo es suyo por decreto identitario y soberanista. Que Catalunya quiera quedarse con todo, atropellando todo lo que se le ponga por delante, no es  suficiente con decirlo, es necesario hacer un consenso con otras partes para ver si están de acuerdo. Por ejemplo, es necesario que el OMPI “opine” sobre su idea “de lo que es actuar de buena fe y actuar de mala fe, independientemente del dinero y del poder asociados a las partes contrapuestas. Por supuesto que, en la presentación de esta contestación, hay muchas más cosas puestas en juego, como la defensa de los Derechos Humanos, antes que obcecarse con el demandado, que lo único que hace es DENUNCIAR LA CORRUPCIÓN DEL PODER. Nada más..

Y si al OMPI le interesa saber el “fondo” del asunto, le comentaré que un aspecto totalmente incuestionable al leer la Portada de la Transmisión de la Demanda es el particular “estilo” de demandar de Aguas de Barcelona, a través de sus Bufetes de Abogados, como es Sugrañés. El estilo reincidente utilizado en el Procedimiento nº 424/2003 con el envío de dos e-mails para inculpar al Sr. Toribio es aquí “copiado” y reproducido, también reincidentemente, con dos envíos a direcciones “fantasmas”. Y el empleo del “burofax” como “parpé” también… No verlo así, con tantas pruebas y documentación aportada, sólo significa una cosa: participar en ello… Afortunadamente, no todo acaba aquí… ya que el Defensor del Pueblo (de España) y el Defensor Europeo también van a ser informados.

B.      Si el demandado no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre o de los nombres de dominio;

(Política, párrafo 4.a)ii)) 

Nos parece también patética la afirmación del demandante que afirma ahora que el demandado registra los dominios en controversia para aprovecharse de la notoriedad del Sindic de Greuges de Catalunya.

El demandado registra los dominios en controversia porque están libres, lo que significa que a nadie le interesan, y paga su correspondiente coste de registro. Un procedimiento totalmente legal y usual. Por supuesto que no intenta suplantar a nadie, ya que se presenta como el ciudadano Luis Toribio Troyano y con DNI: 35.027.031-D

Además los utiliza para dos buenas causas:

  1. Avisar del Peligro que representa para el ciudadano el que haya incompetentes en un puesto de Director General de una empresa de la Generalitat de Catalunya. Antecedentes: El hundimiento en el barrio del Carmel de Barcelona.
  2. Informar del compromiso que tenemos todos los ciudadanos del reconocimiento de la Memoria, la Dignidad y la Justicia que se merecen las familias de las Víctimas del Terrorismo y que todos los ciudadanos debemos comprometernos en que se cumplan.

Y esta segunda acción es totalmente necesaria en Catalunya, donde sus políticos afirman que la política debe basarse únicamente en los políticos vivos y no en los muertos. Es decir, que los muertos, muertos están y el futuro es lo que importa…

Por supuesto que la anterior afirmación es dar legitimidad y sentido del por qué la banda etarra se encarga de matar políticos que no les interesa que estén. Y el demandado no está de acuerdo de “olvidar” a los muertos, de ahí su insistencia de que se tenga en cuenta “el pasado”.

El demandante adelanta diciendo que el demandado argumenta en otros procedimientos del OMPI que las finalidades de su sitio “web” son altruistas a favor de la lucha antiterrorista, afirmando a continuación el demandante que no existe prueba alguna de dicha finalidad… A lo que el demandado añade que jamás imaginó ninguna afirmación con mayor perversidad…

Ayudar a las familias de las Víctimas del Terrorismo se hace por respeto al ser humano, por un compromiso de cumplir con las leyes establecidas y por un sentido de JUSTICIA. Para mí, el compromiso adquirido considero que debería ser un deber para todos los ciudadanos. Para mi lo es y actúo en consecuencia. Con un sentido de que hay que hacerlo. Just do it. Con solidaridad. Sin esperar nada a cambio. Sin necesidad de preguntar a las Asociaciones ¿Queréis que os ayude? Eso podría ser interpretado como un trueque de intereses. Lo que hay que hacer es “ponerse a trabajar” por un reestablecimiento de la JUSTICIA, hoy día inexistente.

Es más, en Internet, no existe un despliegue tan inmenso de recursos y de información como el del Sr. Toribio, para que el mundo conozca y se comprometa en luchar por la MEMORIA, DIGNIDAD y JUSTICIA que se merecen las familias de las Víctimas del Terrorismo.

Estoy totalmente convencido que al oasis catalán le molesta la información de su know-how nulo pero mucho más le molesta las páginas que el Sr. Toribio dedica a las familias de las Víctimas del Terrorismo. El oasis catalán lo considera como un “inconveniente” para la conquista de una independencia y soberanía identitaria, dando el oasis catalán legitimidad al postulado de Nicolás Maquiavelo de que “el fin justifica los medios” (muertos incluidos, que para eso están los políticos vivos…)

Inexplicablemente, el demandante intenta ahora culpar al demandado de ridiculizar al Sr. José Mª Aznar. Esta acusación no debe prosperar. Efectivamente, sorprendido el demandado ante tal incongruencia, le responde que el demandante ha debido confundir la Cadena Ser con las páginas web del demandado. Si el demandante se refiere a la Cadena Ser, el demandado le da toda la razón: mayor ridiculización hacia el Sr. Aznar jamás hubiese sido imaginable. Pero este no es el caso. Efectivamente, si alguien ha defendido siempre la honorabilidad y el respeto hacia el Sr. Aznar ha sido el demandado. Y este hecho parece haber molestado al demandante. Y es que su maldad no tiene límites. No contento con intentar criminalizar al demandado negándole su defensa ahora intenta enfrentarle a personajes admirados por el demandado. Si alguien ha defendido al Sr. Aznar ha sido el propio demandado. Y además está orgulloso de ello.

C.      Si el nombre o los nombres de dominio han sido registrados y se utilizan de mala fe.

(Política, párrafo 4.a)iii)) 

Miente el demandante cuando afirma que el demandado ha indicado una dirección errónea en el registro de los nombres de dominio en controversia. Lo que “verdaderamente” ocurre con los datos introducidos en el Registrador americano lo explicamos unas líneas más adelante. Lo que es cierto y lo demostramos es que el demandante modifica los datos del demandado para que parezcan erróneos. Y esto sólo tiene un nombre: fraude.

El demandante actúa de una manera cínica cuando acusa al demandado de usar los dominios de mala fe cuando dice que el demandado incluye en la página web la reproducción de una “supuesta” carta (Ver Documento Nº 4) remitida por el demandado al Defensor del Pueblo de España, afirmando el demandante que este hecho prueba el perfecto conocimiento del demandado que el Sindic de Greuges de Catalunya es una institución equivalente, en Catalunya, al Defensor del Pueblo, en España.

A lo que el demandado le replica:

El demandado envía una carta exactamente igual al Sindic de Greuges de Catalunya (Ver Documento Nº 1) que la titulada como “supuesta” al Defensor del Pueblo. Y el Sindic de Greuges de Catalunya lo sabe perfectamente, y así lo demostramos, con sus dos cartas enviadas al demandado (Ver Documento Nº 2 y Documento Nº 3).

Además del Sindic de Greuges de Catalunya, el Sr. Luis Toribio Troyano manda la misma carta a los 87 organismos y empresas listados en los Portales de los dominios en controversia, como al Defensor del Pueblo de España (Ver Documento Nº 4) y al Defensor del Pueblo Europeo (Ver Documento Nº 5)

Se acompaña en el Documento Nº 11 los justificantes de las Cartas Certificadas y acuses de recibo del Ministerio del Interior, la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid y de la Generalitat de Catalunya.

Lo que “prueba” el conocimiento del Sindic de Greuges de Catalunya por el demandado es su envío de una queja y su posterior contestación, hasta 2 veces, del Sindic de Greuges de Catalunya con el demandado. ¡Qué demostración de cinismo tan reiterativo!

Esperemos que el Defensor del Pueblo, en España, no sea el equivalente al Sindic de Greuges de Catalunya, en Catalunya… porque entonces tendremos que recurrir al Defensor del Pueblo de Europa… y después todavía quedaría camino (la influencia del oasis catalán no debe de ser infinita…).

Realmente, en este caso sólo tenemos 2 opciones posibles:

  1. ¿A “alguien” le interesa verdaderamente el fondo del asunto?
  2. ¿O sólo cumplir un mero formulismo como dar por válido, por ejemplo, el “paripé” del envío del burofax?

Por supuesto que, en el oasis catalán, se ve, se escucha y se calla.

Pero la influencia del oasis catalán es grande. Y sus represalias son todavía mayores.

Como ciudadano, y siguiendo los consejos del www.mtas.es, es un deber el hacer públicas aquellas irregularidades que puedan ser una amenaza para el ciudadano.

Pues bien, con la latente maldad manifestada por el demandante de querer culpar al demandado ocultándole, y de una manera reincidente y alevosa, la argumentación de la demanda, para que sea castigado directamente sin tener ninguna posibilidad de contestación, es deber de todo ciudadano, como en este caso es el demandado, hacer cursar una copia exacta de la presente contestación también al defensor del Pueblo de España y al Defensor del Pueblo de Europa.

Es el momento de reflexionar y de poner fin a tantas transferencias concedidas de una manera tan alocada cuando éstas son utilizadas para diferentes fines (en este caso, los contrarios) para las que fueron concebidas.

Y antecedentes los hay, y muchos. Recordemos, por ejemplo, al defensor de los Derechos Humanos del Parlamento Vasco, hoy día huido de la justicia.

Y ahora es el momento de contestar a la pregunta: ¿Por qué el Sindic de Greuges de Catalunya demanda al Sr. Luis Toribio Troyano? Y el argumento a la anterior contestación es evidente: Porque el Bufete de Abogados Sugrañes es el representante del Sindic de Greuges de Catalunya.

Recordemos que, en los meses de Junio y Julio de 2.003, el Grupo Aguas de Barcelona presenta sendas demandas; una judicial al Juzgado Nº 6 de Primera Instancia de El Vendrell, y otra al Centro de Arbitraje del OMPI, a través del Bufete de Abogados Sugrañes, por el dominio aguasdebarcelona.biz, ambas contra Luis Toribio Troyano, c/ Ausias Marc, 28, 08810 Sant Pere de Ribes (Barcelona).

Por supuesto que no es una coincidencia que el representante del Sindic de Greuges de Catalunya  sea también el Bufete de Abogados Sugrañes. Y es que en el oasis catalán se trabaja en equipo. Y otra cosa también importante, para atar cabos, es decir que el que manda en Catalunya es La Caixa. Y su Fundación debe de servir para algo. Así como el puesto de Director General. Solución al puzzle sola hay una. El problema no es juntar todas las piezas: proceso evidente. El problema es querer informar de la solución, y dicho procedimiento el demandado conoce, por experiencia, que es muy peligroso. Por eso quiere informar fuera de la influencia del Oasis catalán comenzando por el Defensor del Pueblo de España y por el Defensor del Pueblo de Europa, que espero que si que estén interesados en la defensa de los Derechos Humanos y hacer un seguimiento sobre si sus transferencias de defensa de los ciudadanos en las Comunidades Autónomas son utilizadas en beneficio de los ciudadanos y no en su contra como bien demostramos en el presente caso.

Dada la gravedad del asunto al tratarse de una negligencia muy grave debida al negarse el demandante, reiteradamente, a comunicar al ciudadano del contenido de una denuncia contra él, pero no al organismo sancionador, evitando así que el denunciado tenga la posibilidad de defenderse al ignorar de qué se le está acusando se está violando un derecho fundamental de todo ciudadano: la posibilidad de defenderse. Si a esto añadimos que el que comete tal negligencia es el organismo destinado a defender los derechos de los ciudadanos, nos encontramos ante una paradoja que nos obliga a reenfocar la presente demanda no en cuanto para deliberar quien tiene mayor legitimidad para ostentar un determinado nombre de dominio sino a ejercer una defensa activa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Si el OMPI no actuara así, estaría comportándose de igual forma que el rey Salomón cuando hizo partir a un bebé en dos partes iguales al ser pretendido por 2 mujeres que ambas decían ser su verdadera madre. Por supuesto que el OMPI pudiese limitarse y obviar la negligencia: esto equivaldría a dar su “visto bueno”…

Aquí tratamos dos hechos muy graves y totalmente demostrados:

  1. Silenciar la carta del demandado enviada al demandante (Ver Documento Nº 1), en la cual expresa su queja de una negligencia de una empresa asociada a la Generalitat de Catalunya (Idiada Pública) lo que equivale a dar amparo, defensa y protección de los incompetentes allí perfectamente demostrados.
  2. Mostrar un obsesivo y reiterado interés el demandante de querer inculpar al demandado sin quererle comunicar su acusación. Y con un agravante paradójico: Que el demandante se dedica a defender los derechos de los ciudadanos…

¿Cuál es la estrategia llevada a cabo por el demandante para evitar comunicar al demandado el contenido de la demanda?

Recordemos que dicho proceso lo comete reiteradamente (hasta en 2 ocasiones) en el envío del burofax y en el envío de la demanda.

Tanto el demandante, Sindic de Greuges de Catalunya (Ver Documento Nº 1, Documento Nº 2 y Documento Nº 3); como el representante, Sugrañés (Ver Documento Nº 9 y Documento Nº 10) conocen perfectamente que el verdadero domicilio del demandado es Luis Toribio Troyano; c/ Ausias Marc, 28; 08810 Sant Pere de Ribes (Barcelona); Tel: 647 587 090

Pero como el demandante no quiere que el demandado conozca que le está demandando tiene que hacer un “paripé” del envío de las notificaciones a una dirección falsa.

Intentar desconocer el verdadero domicilio del demandado es IMPOSIBLE de justificar ya que EXISTE DEMASIADA CORRESPONDENCIA de los datos postales del demandado, tanto con el demandante como con el representante.

Pero aún así, lo intenta hacer… cogiendo los datos que el registrador del dominio proporciona en Internet. Este procedimiento, cuando se conocen los correctos datos, y encima los MODIFICA para asegurarse de que NUNCA LLEGARÁ la notificación de la demanda al demandado, únicamente tiene una calificación: MALDAD.

Y así lo hace, como explicamos a continuación:

Los dominios en controversia están registrados en un Registrador americano. Aprovechando los distintos tipos de normalización de guardar los datos que utilizan los registradores algunos valores son cambiados. Así, lo mismo que hace el Excel, cuando un código postal comienza por cero, lo elimina. Y esto es así porque lo trata como un número y no como caracteres alfanuméricos. Y es lo que hace cuando el demandado introduce el código 08810 que significa Sant Pere de Ribes, que lo convierte en 8810, pero sigue significando Sant Pere de Ribes, con lo que el demandante, en una clara manifestación de mala fe lo MODIFICA a 08010, como explicamos más adelante.

Además, con los teléfonos, el registrador americano también hace cambios, y en este caso, hasta caprichosos. Mi teléfono móvil es, además del 647 587 090, el 687559128.

Pues bien, el teléfono 687559128 lo cambia por el +34.68755913, es decir, que también lo trata como un número, ya que tras añadirle el prefijo +34 que corresponde a España, le añade un punto y como no le cabe, ya que el formato del número empleado le da un tamaño máximo de 12 dígitos “redondea” el final del número transformando el 9128, primero en 912’8, y después redondeándolo en 913.

Este error con los teléfonos debe de ser muy común ya que incluso el OMPI, al solicitarme mis datos vía e-mail, se los doy (Ver Documento Nº 7):

Luis Toribio Troyano

c/ Ausias Marc, 28

08810 Sant Pere de Ribes.

Teléfono: 647 587 090

Pues bien, el OMPI (Ver Documento Nº 7), me transforma el anterior teléfono en el 34 93 647 587 090, que también es incorrecto, ya que no sé “qué pinta” el 93 en el anterior número… Y eso se debe al desconocimiento suizo de la normalización de los teléfonos de España.

La distinta normalización de los datos de los códigos postales y de los teléfonos no son conocidos de unos países a otros.

Pero si, en España, los de España.

Así, todos los residentes de España, como Doña Elía Sugrañés Coca, saben que los códigos postales tienen 5 dígitos y que los teléfonos tienen 9 dígitos, tanto los móviles como los fijos.

Por supuesto que el demandante sabe perfectamente que el e-mail ltoribio@teleline.es es del demandado, por eso prefiere obviar este camino para comunicarse con el demandado (porque comunicaría…).

Ahora bien, si el demandante se presenta en la oficina de correos con el código postal “cogido” del registrador americano 8810 en la oficina Postal, y de una manera automática en la oficina de correos, reconocería que el código 8810 se trata del código postal de Sant Pere de Ribes. Ya que los CÓDIGOS POSTALES identifican perfectamente la población correspondiente.

En realidad, sólo con el código postal, es suficiente. Y el código postal 8810 se transformaría en 08810 y también en Sant Pere de Ribes y la carta llegaría a su destino como así lo hace el envío del OMPI poniendo 08810 SPAIN (Ver Documento Nº 8)… cosa que el demandante debe esforzarse que así no ocurra…

Actuar de buena fe sería lo procedente.

Precisamente, actuar de buena fe es lo que, en teoría, debería hacer un organismo que se dedica a la defensa de los derechos de los ciudadanos.

¿Pero qué ocurre? Que el demandante no quiere que la oficina de correos subsane su “descuido” así que cambia el código 8810 por el de 08010, que pensarán que, como comienza por 080 corresponde a la ciudad de Barcelona. No habrá rechazo. “Colará”.

En toda la tramitación del burofax, que acompaña el demandante en sus  Documento Nº 4 de la actora y Documento Nº 5 de la actora aparece SIEMPRE (hasta 3 veces en 3 documentos diferentes) el Código Postal 08010 INVENTADO por el demandante para CULPAR al demandado sin que éste se entere.

Y esto lo cometen conscientes y reiteradamente hasta en 2 ocasiones. En el envío del burofax y en el envío de la demanda.

En cuanto al paripé del envío del burofax, únicamente para que figure “en actas”, es un “método de trabajo” bien conocido por el demandado.

Con sorna nos cuenta el demandante que el Sr. Luis Toribio Troyano fue demandado también, “por ejemplo”, por Aguas de Barcelona, por el dominio aguasdebarcelona.biz y que su recuperación fue inmediata… A lo que el demandado quisiera recordar al demandante que el Bufete de Abogados Sugrañés, representado por Doña Elía Sugrañés Coca fueron “también” los abogados que recuperaron de forma “inmediata” tal dominio para Aguas de Barcelona. Curiosamente, Doña Elía Sugrañés Coca, a través del Bufete de Abogados Sugrañés son los mismos que citan el anterior “ejemplo”…

Y esto lo digo porque en la página 3 de la Transmisión de la Demanda de Doña Elía Sugrañés Coca, en el caso aguasdebarcelona.biz, en el apartado B) El demandado, dice literalmente:

“Que conste como demandado Don Luis Toribio Troyano, domiciliado en calle 08810 SANT PERE DE RIBAS, calle Ausias Marc 28 teléfono nº +34687559128 y correo electrónico ltoribio@teleline.es” (Ver Documento Nº 9)

En cambio, en la página 4 de la Transmisión de la Demanda de Doña Elía Sugrañés Coca, en el presente caso, en el apartado B) El demandado, dice literalmente:

“Que conste como demandado Don Luis Toribio Troyano, domiciliado en calle Ausias Marc, 28, 8810 de Barcelona, teléfono nº +34 68755913 y correo electrónico ltoribio@teleline.es

Y a estos datos, también hay que añadir y contrastar con los datos dados por el demandado, en el Caso D2003-0438 por el dominio aguasdebarcelona.biz, en su contestación a la demanda. (Ver Documento Nº 10)

Todo lo anteriormente comentado sobre los códigos postales y los teléfonos está destinado para DEMOSTRAR la buena fe del demandado en el registro de los dominios en un Registrador americano.

Por el contrario, nada de lo anterior inculpa al demandante ya que lo que hace el demandante es MODIFICAR EL CÓDIGO POSTAL del demandado para evitar cualquier comunicación con él y evitarle así toda contestación y CONDENARLE.

Tanta MALDAD DEMOSTRADA no puede obedecer a un capricho de la naturaleza sino que es consecuencia de una implacable y hostigadora persecución a través de todos los medios posibles y con todos los recursos disponibles (“comprándolo todo”), que está sufriendo el Sr. Luis Toribio Troyano por parte de Aguas de Barcelona para hacer callar las “verdades del barquero” sobre su know-how.

Ahora bien, en la presente contestación, el demandado únicamente se limita a rebatir la negligencia cometida en la presentación de la demanda: “la violación de los derechos humanos”. Una violación que está perfectamente demostrada y excelentemente documentada. El delito cometido por el demandante está consumado.

Lo que en un principio pudiese extrañar al OMPI de que el demandante se negara tan reiteradamente a comunicar al demandado que le estaba demandando tiene un claro objetivo, tanto más comprendido cuanto más se conoce el contencioso entre Aguas de Barcelona y el Sr. Toribio. El objetivo del demandante es “hacerle el mayor daño posible”. Esta forma de actuar del demandante debería ser considerada como un agravante, porque lo que demuestra es un desprecio a las Leyes de Derecho y saltarse todos los protocolos de derechos y salvaguardias de derechos recogidos en la Constitución Española, hoy todavía vigente. El objetivo es único: Condenar al Sr. Luis Toribio Troyano de cualquier manera.

Este “episodio” (la presente demanda) de castigo contra el Sr. Toribio por decir “las verdades del barquero” sobre el oasis catalán forman parte de un estudiado y planificado LINCHAMIENTO en el cual intervienen muchas empresas y políticos catalanes que son incapaces de reconocer su nulo know-how.

Y lo que consigue con esta “esperpéntica” demanda es constatar lo desesperados que deben de estar los de Aguas de Barcelona, y su búsqueda desesperada de socios para hacer callar al Sr. Toribio.

Sres. del OMPI: Están Vdes. presenciando un LINCHAMIENTO.

Y ante tal situación, sólo existen 2 posibilidades:

  1. Participar en el linchamiento (es decir, actuar como hasta ahora…).
  2. Querer “reconocer” la presente corrupción totalmente demostrada.

Y para ello tienen en Internet TODAS LAS PRUEBAS.

Sres. del OMPI: Esto no tiene vuelta de hoja: o se pone límite a esta barbarie esperpéntica o se apunta uno al LINCHAMIENTO.

Y si esto añadimos que la manifiesta mala fe completamente demostrada la comete un organismo que se “autotitula” como defensora de los derechos de los ciudadanos… pues estamos contemplando un claro ejemplo de actuación del demandante de mala fe contra el demandado, con lo que DEBEN DE SER RECHAZADAS LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE.

Reverse Domain Name Hijacking

A resultas de todo lo anteriormente expresado, requiero se declare al demandante incurso en Reverse Domain Name Hijacking, alegando ser víctima de una violación de los Derechos Humanos de las personas como ha quedado perfectamente demostrado con todas las pruebas presentadas en esta contestación.

Que el procedimiento organizado por la Política y las Reglas se basa en la buena fe, siendo cualquier otra como la que utiliza el demandante, deba de considerarse reprobable y contraria al juego limpio y el respeto a los Derechos Humanos que debe de conducir al esclarecimiento de la verdad para la consecuente atribución de derechos. Actuando la contraparte en forma abusiva y con mala fe, habiendo presentado la demanda con mala fe, en el intento de sustraer el nombre de dominio a un titular que lo utiliza de buena fe.

Por todo lo cual solicito al OMPI que se desestime la demanda, y hacer lugar la declaración al demandante de Reverse Domain Hijacking.

Paralelamente al OMPI, se va a hacer llegar esta contestación al Defensor del Pueblo de España, al Defensor del Pueblo de Europa y otros organismos que estén interesados en el respeto de los Derechos Humanos de las personas.

DOCUMENTOS ANEXOS

DOCUMENTO Nº 1: Carta, con fecha de 1 de Septiembre de 2004, enviada por el demandado, Luis Toribio Troyano, al demandante, Sindic de Greuges de Catalunya, solicitándoles amparo, como ciudadano, de la NEGLIGENCIA cometida por IDIADA, que es una empresa que pertenece a la GENERALITAT DE CATALUNYA, y que repercute en un PELIGRO para los ciudadanos.

DOCUMENTO Nº 2: Carta, con fecha de 8 de Septiembre de 2004, enviada por el demandante, Sindic de Greuges de Catalunya, al demandado, Luis Toribio Troyano, en la cual certifican la recepción del escrito del demandado de fecha 1/9/2004, con fecha de 3/9/2004 y que queda registrado con el número 20403360 en su registro de quejas.

DOCUMENTO Nº 3: Carta, con fecha de 25 de Octubre de 2004, enviada por el demandante, Sindic de Greuges de Catalunya, al demandado, Luis Toribio Troyano, en el cual se archiva la queja.

DOCUMENTO Nº 4: Dos cartas del Defensor del Pueblo de España, con fechas 1 de Septiembre de 2004 y 17 de Diciembre de 2004, al Sr. Luis Toribio Troyano, en las cuales le comunican que su queja ha sido recibida y referenciada con el expediente Q0422495.

DOCUMENTO Nº 5: Carta del Defensor del Pueblo Europeo, con fecha 6 de Octubre de 2004, al Sr. Luis Toribio Troyano, en el cual se le comunica que su queja de su correo electrónico expuesto en Internet es cierto también y ha sido recibido y referenciado con el expediente 2570/2004/JMA.

DOCUMENTO Nº 6: Correo electrónico enviado por el OMPI al demandado y al demandante, con fecha 9 de junio de 2005.

DOCUMENTO Nº 7: Correo electrónico enviado por el OMPI al demandado y al demandante, con fecha 13 de junio de 2005.

DOCUMENTO Nº 8: Justificante DHL que demuestra que el demandado recibió la demanda el 15 de Junio de 2005 y Carátula del envío del OMPI.

DOCUMENTO Nº 9: Páginas 1, 2 y 3 de la Portada de Transmisión de la demanda del Caso D2003-0438, por el dominio aguasdebarcelona.biz realizada por Elia Sugrañés Coca, del Bufete de Abogados Sugrañés; es decir, la misma y los mismos que el presente caso.

DOCUMENTO Nº 10: Páginas 1, 2 de la Contestación a la demanda del Caso D2003-0438, por el dominio aguasdebarcelona.biz realizada por el demandado a Doña Elia Sugrañés Coca, del Bufete de Abogados Sugrañés; es decir, la misma y los mismos que el presente caso.

DOCUMENTO Nº 11: Justificantes de los envíos de Cartas Certificadas y acuses de recibo al Ministerio del Interior, Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid y a La Generalitat de Catalunya

DOCUMENTO Nº 12: MARCAS REGISTRADAS POR EL DEMANDADO

DOCUMENTO Nº 13: El Portal www.sindicdegreuges.COM

DOCUMENTO Nº 14: El Portal www.sindicdegreuges.ORG  

DOCUMENTO Nº 15: El Portal www.sindicdegreuges.NET del demandante dedicado comercialmente y con ánimo de lucro en la búsqueda de clientes para la empresa NOMINALIA, el registrador preferido del Oasis catalán.

DOCUMENTO Nº 16: EL FIN DEL DEMANDANTE: “LA CIENCIA EN LA HOGUERA”

IV.  Grupo administrativo de expertos

(Reglamento, párrafos 5.b)iv) y b)v) y párrafo 6; Reglamento Adicional, párrafo 7)

[6.]    El demandado opta por que la controversia sea resuelta por un grupo administrativo de expertos compuesto por un único miembro.

V.  Otros procedimientos jurídicos 

     (Reglamento, párrafo 5.b)vi))

El Procedimiento ordinario nº 424/2003 en el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de El Vendrell (Tarragona) está vigente. Se trata de un contencioso entre Aguas de Barcelona y Luis Toribio Troyano. Recordemos que el Despacho de Abogados Sugrañés, que es el representante del Sindic de Greuges de Catalunya, también fue el representante de Aguas de Barcelona por el dominio aguasdebarcelona.biz. Las “coincidencias” no existen, desde hace muchos años entre todo lo relacionado entre Aguas de Barcelona y el Sr. Luis Toribio Troyano.

VI.  Comunicaciones

(Reglamento, párrafos 2.b), 5.b)vii);  Reglamento Adicional, párrafo 3) 

[7.]    Se ha enviado o transmitido al demandante una copia del presente escrito de contestación el 15 de Junio de 2005  mediante correo mensajero DHL

[8.]    Se ha presentado este escrito de contestación al Centro en forma electrónica (incluidos los anexos en la medida en que estén disponibles en esa forma), y, en papel, en original y cuatro copias. 

VII.  Pago

(Reglamento, párrafo 5.c), Reglamento Adicional, Anexo D) 

VIII.  Certificación

(Reglamento, párrafo 5.b)viii), Reglamento Adicional párrafo 12) 

[9.]    El demandado acepta que, excepto en caso de infracción deliberada, el grupo administrativo de expertos, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y el Centro no serán responsables de ningún acto u omisión en relación con el procedimiento administrativo. 

[10.]  El demandado certifica que la información contenida en el presente escrito de contestación es, a su leal saber y entender, completa y exacta, que el presente escrito de contestación no se presenta con ningún motivo inadecuado, como el de crear obstáculos, y que las afirmaciones efectuadas en él están garantizadas por el Reglamento y la legislación aplicable, tal y como existe actualmente o en la medida en que puede extenderse mediante un argumento razonable y de buena fe.

Presentado por, Luis Toribio Troyano

Fecha: 21/6/2005

Ante el:

CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sindic de Greuges de Catalunya

c/ Josep Anselm Clavé, 31

08002 Barcelona

ESPAÑA

(Demandante)

 

 

 

 

Caso Nº:

D2006-0374

 

-contra-

 

 

Nombres de dominios:

 

Luis Toribio Troyano

c/ Ausias Marc, 28

08810 Sant Pere de Ribes

ESPAÑA

(Demandado)

 

 

<sindicdegreuges.info>

<sindicgreuges.org>

ESCRITO DE CONTESTACIÓN

                                               (Reglamento, párrafo 5.b))

                                                    I.  Introducción

[1.]    El 4 de Mayo de 2006, el demandado recibió una notificación de demanda y de inicio de procedimiento administrativo del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el Centro) por correo mensajero DHL en la que se le informaba que el demandante había iniciado un procedimiento administrativo de conformidad con la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombre de dominio (la Política), aprobada por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) el 24 de octubre de 1999, el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el Reglamento), aprobado por la ICANN el 24 de octubre de 1999 y el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el Reglamento Adicional).  El Centro estableció como fecha de presentación del escrito de contestación por parte del demandado el 24 de mayo de 2006. 

II.  Información necesaria para ponerse en contacto con el demandado   

(Reglamento, párrafo 5.b)ii) y iii))

[2.]      Información necesaria para ponerse en contacto con el demandado:

Nombre:                          Luis Toribio Troyano

Dirección:                         Ausias Marc, 28; 08810 Sant Pere de Ribes

Teléfono:                          647 587 090

Fax:                                            

Correo electrónico:           2muertos@cronicadeunamuerteanunciada.com.es  

[3.]    El representante autorizado del demandado en el presente procedimiento administrativo es:

[4.]    El demandado prefiere que las comunicaciones que le sean efectuadas en presente procedimiento administrativo se realicen en la forma siguiente:

                        Documentación estrictamente electrónica

                        Forma:             Correo electrónico

                        Dirección:        2muertos@cronicadeunamuerteanunciada.com.es

                        Contacto:         Luis Toribio Troyano

                        Documentación en la que se incluyen copias impresas

                        Forma: correo

                        Dirección:        c/ Ausias Marc, 28; 08810 Sant Pere de Ribes; ESPAÑA

                        Fax:                

                        Contacto:         Luis Toribio Troyano

III.      Contestación a las declaraciones y alegaciones efectuadas en la demanda

(Política, párrafos 4.a), b), c);  Reglamento, párrafo 5)

[5.]    El demandado responde a las declaraciones y alegaciones en la demanda y respetuosamente solicita al grupo administrativo de expertos que rechaze los recursos solicitados por el demandante.

A.      Si el nombre o los nombres de dominio son idénticos o similares hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos

(Política, párrafo 4.a)i))

En primer lugar agradecer la Colaboración Ciudadana, de Rosa y otros ciudadanos, que ha resultado imprescindible en la confección de la presente Contestación del Caso D2006-0374 y fortalecido el lema que dice que “Defender los Derechos Humanos es un trabajo en equipo”.

Incluir, como Documento Nº 1, la Contestación del Caso D2005-0497, para reafirmarla como completamente vigente, en sus argumentaciones y conclusiones.

Reiterar, como en el Caso D2005-0497, la obsesión del demandante de no querer comunicar al Sr. Toribio que está siendo de nuevo demandado. La ignorancia del demandante debida al desconocer la mecánica de registro de los nombres de Internet no debe de ser una excusa para no comunicarse con el Sr. Toribio. Como afirma en su demanda, el demandante sabe perfectamente que es el Sr. Toribio el que tiene que recibir la notificación de la demanda y que RegTek es el Registrador de dominios del Sr. Toribio.

La OBLIGACIÓN del demandante era:

  1. Ponerse en contacto con RegTek y solicitarle los datos del cliente de los dominios conflictivos. Esto es lo que se llamaría actuar de buena fe.
  2. Notificar al Sr. Toribio con una carta, la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso en la resolución de este conflicto. Y si este hecho no prosperara entonces iniciar el proceso de la demanda notificándola al OMPI. Nada de eso realiza porque su interés es que el demandado desconozca que está siendo demandado. Se trata, por tanto, de una nueva violación de los Derechos Humanos, con el agravante de REINCIDENCIA.

La omisión de las dos anteriores acciones, debidas al desconocimiento del funcionamiento de registro de los dominios y manifiesta mala fe del demandante, deberían de ser suficientes para DESESTIMAR LA DEMANDA.

Añadir en el Documento Nº 9, los justificantes del envío postal de la demanda que corrobora todo lo dicho en la Contestación del Caso D2005-0497.

Añadir también, como preámbulo, el nulo interés del demandante por los dominios ahora solicitados ya que los dos anteriores dominios reclamados en el Caso D2005-0497, sindicdegreuges.com y sindicdegreuges.org no están operativos (en ningún momento lo han sido), y provocando siempre su visita un error.

¿De qué trata entonces este gran interés del “Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya” por perseguir al Sr. Toribio?

Para silenciar y ocultar el accidente de Idiada; para vengarse del Sr. Toribio por la denuncia de la www.Super10.net, ver Documento Nº 7, y por envidia hacia el Sr. Toribio al defender éste mejor los temas de www.InteresGeneral.net “abandonados”,  por dejadez, por el Gobierno y, por lo tanto, también por el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya. Ver Documento Nº 10.

B.      Si el demandado no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre o de los nombres de dominio;

(Política, párrafo 4.a)ii))

Ahora lo que interesa es analizar el contenido de dichos Portales para conocer los VERDADEROS FINES, y a qué se dedica realmente, la figura del Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya.

Desde el año 2.000, es decir, desde hace 6 años, el Proyecto LEGITIMIDAD del Sr. Toribio, basado en la investigación científica, la lógica matemática y el sentido común, trata principalmente 4 temas:

  1. El compromiso adquirido con las Familias de las Víctimas del Terrorismo defendiendo la MEMORIA, DIGNIDAD y JUSTICIA que reclaman y que se merecen.
  2. Denunciar todos aquellos casos de CORRUPCIÓN que suponen una amenaza y un riesgo para los ciudadanos.
  3. AYUDAR a los ciudadanos informándoles de temas de INTERÉS GENERAL y “abandonados”, debidos a su dejadez y desinterés en sus prioridades de actuación, por el Gobierno. Ver Documento Nº 10.
  4. PREVENIR futuros y “seguros” accidentes de tráfico.

En la presentación de la demanda, el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya ACUSA al Sr. Toribio de que el contenido de la página web de los dominios solicitados, y para ello incorpora su documento número 7, presenta un contenido denigratorio y difamatorio.

Pues entonces habrá que evaluar su documento número 7 para dilucidar a qué se dedica, REALMENTE, el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya.

1. En cuanto al principal tema tratado por el Sr. Toribio de defensa de los Derechos Humanos al apoyar la MEMORIA, DIGNIDAD y JUSTICIA que reclaman las Familias de las Víctimas del Terrorismo y que se desarrolla en las primeras y las últimas páginas del documento número 7, aportado por el demandante, y que demuestra, por su colocación, la importancia del tema tratado, y que el demandante califica de denigratorio y difamatorio; para el Sr. Toribio, dicha calificación, le parece totalmente subjetiva, interesada y falsa, y que no se corresponde con lo que se debería esperar de la figura de un “teórico” Defensor del Pueblo. De Catalunya o de donde sea, porque la declaración de los Derechos Humanos es, en última instancia, un alegato de paz. Y es en ese camino hacia la paz en el que podemos colaborar todos. Porque todos podemos participar en la defensa de los derechos humanos. De hecho, creo que es nuestro deber. Luchar por lo que creemos.

2. En cuanto el denunciar todos aquellos casos de CORRUPCIÓN que supongan una amenaza y un riesgo para los ciudadanos y que el demandante los califica también de denigratorios y difamatorios decir también que tampoco estamos de acuerdo. Es más, nos parece que la denuncia de la corrupción debería ser un objetivo prioritario del “teórico” Defensor del Pueblo. Es por ello que no entendemos que un organismo que se dedica REALMENTE a hacer TODO LO CONTRARIO de lo que dicen sus Estatutos, tenga LEGITIMIDAD para reclamar lo que no cumple como Defensor del Pueblo. 

3. Ayudar a los ciudadanos informándoles de temas de INTERÉS GENERAL es una tarea totalmente fundamental en el día que vivimos. El Sr. Toribio es un gran admirador de las Plataformas Ciudadanas como Manos Limpias (Ver Nota 1), España y Libertad (Ver Nota 2) y Convivencia Cívica Catalana (Ver Nota 3), que presentan querellas contra los sinvergüenzas, delincuentes y asesinos, y que son totalmente necesarias, debido al desinterés y dejadez gubernamental, en la defensa de los derechos de los ciudadanos. 

Nota 1: Manos Limpias. Especializada en temas de Terrorismo y con misión de defender los Colectivos de las Víctimas del Terrorismo.

Nota 2: España y Libertad. Especializada en temas de Extorsión a los ciudadanos desde la Administración Pública.

Nota 3: Convivencia Cívica Catalana. Especializada en la promoción de los derechos y libertades fundamentales de las personas, fortalecer los valores democráticos y defender la pluralidad cultural y lingüística en el espíritu de los principios de la Constitución Española. Con Francisco Caja, Pedro Antonio Heras y Josefina Albert como personas portavoces y plenamente dedicadas a la defensa de los derechos fundamentales de las personas

Pero el Sr. Toribio no es abogado ni tampoco es una persona pragmática. Ver Documento Nº 11,  sino www.enginyer.org en las www.NuevasTecnologias.org y, por lo tanto, sus frentes de apoyo a la ciudadanía son diferentes y menos vistosos, pero aún así creo que son igualmente válidos y muy beneficiosos para la ciudadanía, según se puede apreciar desde el Portal www.Tribunal.biz de la Colaboración Ciudadana

De lo que sí que está completamente convencido el Sr. Toribio es que el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya es el enemigo público Nº 1 de los ciudadanos, así como Judas lo fue de Jesucristo, y es que los ejemplos históricos (y la experiencia extraída de sus funestas consecuencias) son la forma más representativa y práctica de explicar ciertos comportamientos. ¿Será necesario esperar, como a Pascual Estevill, detenerlo “cuando ya sea viejo” y el mal ya esté todo hecho? Pues esperemos que no haya IMPREVISIÓN en este caso también. 

4. Y el cuarto tema de prevenir futuros y “seguros” (que tienen que ocurrir inevitablemente) accidentes de tráfico también debería de ser un tema prioritario para el “teórico” Defensor del Pueblo, y para ello se lo hicimos saber con una carta (de la cual parte su atosigante persecución hacia el Sr. Toribio). Y gracias a la información, que nos quiere silenciar el demandante, logramos salvar la vida a varios jóvenes. Una madre de ellos, Rosa, ya nos lo hizo saber a través de los Foros destinados para tal fin. También se recogieron muestras de Colaboración Ciudadana, desde el Portal www.Tribunal.biz, cuyas opiniones, como las de los Foros, figuran en el Documento Nº 2, y que demuestra la acertada campaña gubernamental que dice: “Evitar accidentes es un trabajo en equipo”. Y pensamos que en el “equipo” también debería estar incluido el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya. Y si no está de acuerdo, que no haga nada, pero que no se dedique a perseguir a las personas que si están de acuerdo en prevenir accidentes de tráfico.

También decir que todo lo anteriormente dicho puede parecer “extraño”. Efectivamente, comportamientos como el del Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya son indeseables… pero estamos hablando de Catalunya, y quien conoce como funciona el Govern de Catalunya no debe de extrañarse. Como ejemplo de hoy, 11 de mayo (cada día tenemos una noticia bochornosa referida al Govern de Catalunya) el President de la Generalitat de Catalunya ha expulsado a 6 Consellers. 1 de Terra Lliure. Para información del OMPI, decir que Terra Lliure es una banda terrorista. Lo que hay es lo que hay. Por supuesto que entiendo perfectamente que los que pertenecen al sectarismo del llamado Oasis Catalán no quieran opinar nada sobre estos temas y que intenten silenciarlos. Como es la actual acción del demandante. Pero el Sr. Toribio no pertenece a dicha “secta”. Así que no tiene por qué callarse y si decir la verdad sobre lo que pasa en Catalunya para el beneficio e interés general de sus ciudadanos catalanes y españoles.

En el año 1.990 el Sr. Toribio denunció a la Generalitat de Catalunya por la ESTAFA de la www.Super10.net. Desde entonces, el Sr. Toribio ha hecho “perder” mucho dinero a la GENCAT, exactamente el mismo dinero que han ahorrado los ciudadanos de Catalunya en no participar en esta ESTAFA de la Generalitat de Catalunya. Seguramente, como se explica en el Documento Nº 7, sea esta una posible causa de la persecución del Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya.

C.      Si el nombre o los nombres de dominio han sido registrados y se utilizan de mala fe.

(Política, párrafo 4.a)iii))

Reseñar, en primer lugar, la corrección de la deficiencia de la demanda, por el demandante, con fecha 4 de Mayo, es decir, 13 días después del día D y, por lo tanto, perfecto conocedor de que la queja del Sr. Toribio, desasistida por el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya, y que se cobró 2 muertes.

Añadir también, como manifiesta mala fe del demandante, la acusación del Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya al Sr. Toribio de sustraerle los nombres de dominio. El Sr. Toribio no ha robado nada.

El Sr. Toribio registra los dominios, en controversia, porque están libres, lo que significa que a nadie le interesan, y paga su correspondiente coste de registro. Un procedimiento totalmente legal y usual. Por supuesto que no intenta suplantar a nadie sino que su fin es SALVAR VIDAS HUMANAS.

Que también quede constancia la manifiesta mala fe del demandante cuando éste acusa al Sr. Toribio de esconder la titularidad de los nombres de dominio y de alargar innecesariamente el presente procedimiento. A lo que el Sr. Toribio le contesta, a lo primero, que si no conoce el funcionamiento del registro de los nombres de Internet que APRENDA, antes de acusar. Y en cuanto a lo de alargar el procedimiento, decirle que es culpa suya, ya que, al no saber demandar, su demanda ha dado como resultado una demanda deficiente. Por supuesto, que todos los costes de su incompetencia lo pagan los ciudadanos de Catalunya, es decir, el Sr. Toribio, por ejemplo.

Como en el caso D2006-0497, el demandante IGNORA, de nuevo, la carta que le envié al Sindic de Greuges, y que titula como “supuesta carta”. En los anexos figuran copias de toda la documentación circulante entre el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya y el Sr. Toribio. Con lo que su postura, además de una tomadura de pelo, es una muestra inequívoca de engaño y fraude. De “supuesta” nada, REAL.

MIENTE PATÉTICAMENTE el demandante cuando en el punto 5, página 16 de la demanda, acusa al Sr. Toribio de que en la página web mostrada como su documento número 7, que está ahora en el Portal www.farsa.es, hace referencia a muchas instituciones y empresas de reconocido prestigio tales como la OMPI, GENERALITAT DE CATALUNA, BARCELONA ACTIVA, CAIXA DE CATALUNYA, HIPERCOR Y AGUAS DE ABARCELONA. Pues, salvo la Generalitat de Catalunya, que es “Dios”, ninguna de las demás denominaciones aparece. Lo que si está claro es una cosa: INCULPAR AL Sr. TORIBIO DE TODO. Aunque sea mentira, es igual: SOMOS LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y tenemos el Poder Absoluto. Totalitarismo. Pues si, eso es lo que sois.

Con calificativo de CINISMO, defiende y protege ahora el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya al Sr. Aznar. (Habría que preguntarle al Sr. Aznar qué piensa de tal lazarillo). La verdad es que me entra la “risa tonta”. La explicación es bien sencilla: MALDAD Y PREPOTENCIAS ABSOLUTAS. No hay más. Rabia y pensar ¿Esta “gente” es la que tiene el PODER?

Rechazar todas las acusaciones del demandante y, asignárselas a él, porque 2/3 del contenido de su documento número 7  (14 páginas de 21), y que figura en el Portal www.FARSA.es, y que el demandante califica de denigratorio y difamatorio se dedica a una defensa del bilingüismo y a la defensa de la igualdad de oportunidades entre todas las personas. Entendemos que vocablos como “www.IGUALDAD.net ” e “www.IGUALTAT.com” sean tomados como denigratorios y difamatorios teniendo en cuenta que el Sr. Rafael Ribó, el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya, es el máximo instigador de la represión lingüística en Catalunya.

Por eso el Sr. Toribio se ha tomado tantísimo interés en la Contestación de la presente demanda. Porque se trata de un caso de Defensa de los Derechos Humanos. Para que vea la gente corrupta que vamos de frente. Tenemos que enseñarles que, como muy bien decía Gandhi: “No hay camino para la paz, la paz es el camino”. Son muchos los que ya lo saben y ha sido emocionante recibir mensajes de Colaboración Ciudadana en la que nos decían: ¡www.BastaYa.info de corrupción y violencia!

Ahora vayamos al fondo del asunto. Ver Documento Nº 3. El Tema qué más relación tiene el Sr. Toribio con el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya es el de la Prevención de Accidentes de Tráfico. Repasemos la historia: El Sr. Toribio pide amparo y ayuda el 1 de setiembre del 2004 al Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya. Ver Documento Nº 6. El día 8 de setiembre el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya contesta al Sr. Toribio y, desde esa fecha, comienza una persecución implacable y atosigante del Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya contra el Sr. Toribio, tal como se relata en la Contestación al caso D2005-0497. La explicación del porqué tal persecución es la relación que existe entre el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya, el Grupo Aguas de Barcelona (AGBAR) y el Bufette de Abogados Sugrañés, como abogado común e interesado en resolver problemas comunes.

Por fin llega el día D. El 21 de Abril del 2.006. Ver Documento Nº 5. Y pasa lo que “tenía que pasar”… y para evitar las muertes de los 2 pilotos de pruebas se puso el  Sr. Toribio en contacto con el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya: Para salvar vidas humanas. Pero el tema no le interesó. Sino todo lo contrario, emprendiendo una acción persecutoria inmediata.

El Sr. Toribio es ingeniero y enseguida se dio cuenta que en Idiada no se tenía en debida cuenta la Ciencia y la Tecnología.

A consecuencia de la demanda Temeraria de Idiada, aplicó, lógicamente la siguiente igualdad:

INCOMPETENCIA + MALDAD = ACCIDENTE

Y como corolario, aplicado al sector del automóvil:

INCOMPETENCIA + MALDAD = ACCIDENTE DE TRÁFICO

Añadir también que el 21 de Abril de 2.006 quedó TOTALMENTE DEMOSTRADO el corolario del Sr. Toribio.

Esta contestación al Caso D2006-0347 no está escrita exclusivamente para el OMPI  sino es una carta abierta para el mundo libre para informar de quienes son los VERDADEROS enemigos de los ciudadanos. En esta contestación demostramos categóricamente un peligroso enemigo: Idiada. También un encubridor: el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya y puede, quizás, que otro colaborador…

Recordar al OMPI que estamos en Catalunya. Ver Documento Nº 4. En el oasis catalán de la corrupción. Que el Juez Pascual Estevill era un sinvergüenza (por decir algo…) se sabía desde hacía muchísimos años… pero con Pujol en el PODER nada se podía hacer… y “cayó” (el juez, antes cabrero, ver historia) cuando ya era tan viejo que ni siquiera podía ir a la cárcel, junto a Piqué Vidal, el abogado de la burguesía catalana, su amigo de aventuras en el oasis catalán.

Recordar también al OMPI, por si lo desconoce, que el Portavoz de Derechos Humanos del Parlamento Vasco era un tal Josu Ternera, hoy huido de la Justicia y actual jefe de eta… aunque puede que, tras el proceso de negociación, sea nombrado, junto a Otegui, campeones de la paz. Recordar al OMPI que Josu Ternera ordenó atentar contra la casa cuartel de Zaragoza y causó 11 muertos y 40 heridos. Tal hecho existió y, con negociación o sin ella, no hay que olvidar.

La relación entre los dos párrafos anteriores es el nacionalismo vasco y catalán, “creados” para conseguir, “a cualquier precio” (relacionar con el encuentro de Persignan) la autodeterminación y la secesión, abriéndose camino a través de la banda etarra. Si la política actual es deficiente, debido a la incompetencia de los políticos, todavía se puede empeorar más, como diría una Ley de Murphy, con la aprobación del nuevo Estatut de Catalunya. Ver Documento Nº 12.

Si acaso esos cobardes viajaran, tendrían la posibilidad de ver que existen otras culturas, igual de válidas y respetables. Hay otras formas de vida perfectamente respetables. Viajando quizás, se curarían de ese nacionalismo enfermo. Podrían llegar a comprender lo que significa la palabra LIBERTAD. Podrían quizá conocer la historia, pero la verdadera, sin manipulaciones.

Decirle al OMPI también, por si no lo sabe, que en el mundo global, en el que vivimos,  todo está relacionado y no se debe de mirar a otro lado, sobre todo cuando hay muertos, en este caso, dos.

El Sr. Toribio es un simple ciudadano que lo único que hace es denunciar la corrupción (Ver Nota). Y, además, lo hace con pruebas y documentación fehaciente.

Nota: Intentar silenciar y dividir (ver Alto Comisionado y otros) a las Familias de las Víctimas del Terrorismo y hacer caso omiso, perseguir y violar los derechos humanos también pueden ser considerados actos de corrupción.

Al quedar COMPLETAMENTE DEMOSTRADO, con la presente Contestación, que el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya se dedica a TODO LO CONTRARIO de lo que rezan sus Estatutos, la presente Contestación se va a colocar en el Portal www.MALDAD.net y que, con este nombre, si que tiene el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya una TOTAL LEGITIMIDAD para reclamarlo, en un futuro, ya que posee todas las características, las demuestra e incluso tiene Marca Registrada.

Un colaborador habitual del Oasis Catalán es la Cadena Ser. El accidente de Idiada del día 21 de Abril en el Vendrell (Tarragona), la Cadena Ser, lo tituló así:

“Dos pilotos de pruebas mueren al chocar en un circuito valenciano”

La intoxicación informativa de la emisora de radio pancatalanista no tiene límites.

Ante una noticia de clara negligencia de una empresa de la Generalitat de Catalunya por la muerte de dos pilotos en el Vendrell (Tarragona), la transforma en otra, para sus feligreses, en la que el culpable de todo es el circuito valenciano. ¡Cuánto odio pancatalanista a Valencia! Ver Documento Nº 8.

“Lo que quedará para la Historia” para el 90% de los catalanes es que la culpa de todo fue del “circuito valenciano”… ¡cuánta manipulación!

La complicidad de organismos importantes, incluso internacionales, manipulando o silenciando información que les pueda inculpar o dificultar un rápido enriquecimiento es un hecho habitual hoy día…

Es conocido, por su alta rentabilidad, la expresión que dice “matar 2 pájaros de un tiro”.

Solamente hace falta esperar a leer la resolución del presente caso para saber si han caído 1 o 2 pájaros…

Si es así, allá tú, como dice Jesús Vázquez…

Creo que contra las injusticias deberíamos levantarnos todos de forma contundente y tenaz. Es la única forma lícita y humana de luchar contra las injusticias. Denunciándolas. Porque si nos callamos, sólo contribuiremos a que existan más inmoralidades. El silencio lo propician quienes se ven incapaces de pronunciarse en lo que creen por miedo. Por eso hay que actuar. Por ellos.

Verdad, Memoria, Dignidad y Justicia

Saber que se puede.

Conclusión: DEBEN DE SER RECHAZADAS TODAS LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE.

Reverse Domain Name Hijacking

A resultas de todo lo anteriormente expresado, requiero se declare al demandante incurso en Reverse Domain Name Hijacking, alegando ser víctima de una persecución como ha quedado perfectamente demostrado con todas las pruebas presentadas en esta contestación.

Que el procedimiento organizado por la Política y las Reglas se basa en la buena fe, siendo cualquier otra como la que utiliza el demandante, deba de considerarse reprobable y contraria al juego limpio que debe de conducir al esclarecimiento de la verdad para la consecuente atribución de derechos. Actuando la contraparte en forma abusiva y con mala fe, habiendo presentado la demanda con mala fe, en el intento de sustraer el nombre de dominio a un titular que lo utiliza de buena fe.

Por todo lo cual solicito al OMPI que se desestime la demanda, y hacer lugar la declaración al demandante de Reverse Domain Hijacking.

DOCUMENTOS ANEXOS

DOCUMENTO Nº 1:

Contestación del Caso D2005-0497. Al tratarse de un caso importante de una violación de los Derechos Humanos puede verse el dossier completo (contestación y anexos), en Internet, en el Portal www.DerechosHumanos.us. Tanto el OMPI, RegistrationTek, el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya y Sugrañés disponen del dossier completo, en papel, por lo que no es necesaria otra impresión. Se ruega se consulte (o bien por Internet o bien el dossier en papel).

DOCUMENTO Nº 2:

Colaboración Ciudadana. Como se trata de defender la campaña del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, www.MTAS.es, con lema “Evitar Accidentes es un Trabajo en Equipo”, es competencia de todos los ciudadanos, y  enjuiciable a través de un Tribunal Popular, muchos ciudadanos lo han hecho aportando argumentaciones sensatas desde el Portal www.TRIBUNAL.biz, o bien desde los foros de www.ConvivenciaCivica.org o los Foros del Proyecto www.Legitimidad.com.

DOCUMENTO Nº 3:

Opiniones y Documentos del Sr. Toribio para “comprender” el fondo del asunto y del por qué la atosigante persecución cometida por el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya y otros colaboradores.

DOCUMENTO Nº 4:

Notas de prensa sobre la Corrupción del Oasis Catalán. El Juez Estevill y el abogado Piqué Vidal. El Hundimiento del barri del Carmel. El método catalán. El fraude del Estatut de Catalunya. Intervencionismo y retorno a los derechos feudales. El ciudadano se convierte en un esclavo de un Estado Totalitario. Los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo son absorbidos por la Generalitat de Catalunya. El Totalitarismo.

DOCUMENTO Nº 5:

www.cronicadeunamuerteanunciada.com.es: EL ACCIDENTE DE IDIADA.

DOCUMENTO Nº 6:

El 11 de Septiembre de 2.004, el Sr. Toribio manda una carta de 34 páginas a 87 empresas y organismos, entre ellos al Sindic de Greuges de Catalunya. 2958 fotocopias que demuestran el gran interés del Sr. Toribio por Prevenir Accidentes de Tráfico. Todo lo contrario que demuestra el Sindic de Greuges de Catalunya: Silenciar toda información que pueda salvar (Rosa nos lo confirma) vidas humanas.

DOCUMENTO Nº 7:

La www.estafa.net de la www.Super10.net. El Sr. Toribio denuncia una estafa de la Generalitat de Catalunya en el año 1.990.

¿Será esta la causa del “envío” (venganza) del Sindic de Greuges por la Generalitat de Catalunya contra el Sr. Toribio?

DOCUMENTO Nº 8:        

Información aparecida en Internet sobre el Accidente de Idiada. Hay que resaltar el gran acierto de los Buscadores de Internet que relacionan, ya desde las primeras posiciones, la palabra idiada con la palabra muerte. ¿A qué espera la Administración Pública catalana a hacer la misma semejanza que los Buscadores de Internet?

DOCUMENTO Nº 9:

Reafirmación de toda la argumentación del Caso D2005-0497 respecto a la Violación de los Derechos Humanos cometida por el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya.

DOCUMENTO Nº 10:

El www.InteresGeneral.netLa dejadez de las funciones del Gobierno, acentuadas con las Transferencias de Competencias, lleva inevitablemente a casos como el de la estafa piramidal del Forum Filatélico y de Afinsa. Es necesaria la Colaboración Ciudadana, con una www.AccionCivil.com para cubrir las carencias del Gobierno, informando a los ciudadanos de las estafas que tenemos constancia de su existencia. Esta Acción Civil le molesta, en gran manera, al Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya, y es que es un trabajo que hacemos por él, que debido a su sectarismo de sólo ayudar a su sector no puede ni quiere realizar.

DOCUMENTO Nº 11:

¿www.Pragmatismo.net? No, gracias.

Lucha contra el www.Pragmatismo.net, por Marcos Roitman Rosenmann

DOCUMENTO Nº 12:

El Estatut de Catalunya. 169 razones para decir NO al Estatut y SI a la Constitución Española de 1.978. Ver en www.Constitucional.net.  

IV.  Grupo administrativo de expertos

(Reglamento, párrafos 5.b)iv) y b)v) y párrafo 6; Reglamento Adicional, párrafo 7)

[6.]    El demandado opta por que la controversia sea resuelta por un grupo administrativo de expertos compuesto por un único miembro.

V.  Otros procedimientos jurídicos 

     (Reglamento, párrafo 5.b)vi))

VI.  Comunicaciones

(Reglamento, párrafos 2.b), 5.b)vii);  Reglamento Adicional, párrafo 3)

[7.]    Se ha enviado o transmitido al demandante una copia del presente escrito de contestación el 23 de mayo de 2006  mediante correo postal.

[8.]    Se ha presentado este escrito de contestación al Centro en forma electrónica (incluidos los anexos en la medida en que estén disponibles en esa forma), y, en papel, en original y cuatro copias.

VII.  Pago

(Reglamento, párrafo 5.c), Reglamento Adicional, Anexo D)

VIII.  Certificación

(Reglamento, párrafo 5.b)viii), Reglamento Adicional párrafo 12)

[9.]    El demandado acepta que, excepto en caso de infracción deliberada, el grupo administrativo de expertos, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y el Centro no serán responsables de ningún acto u omisión en relación con el procedimiento administrativo.

[10.]  El demandado certifica que la información contenida en el presente escrito de contestación es, a su leal saber y entender, completa y exacta, que el presente escrito de contestación no se presenta con ningún motivo inadecuado, como el de crear obstáculos, y que las afirmaciones efectuadas en él están garantizadas por el Reglamento y la legislación aplicable, tal y como existe actualmente o en la medida en que puede extenderse mediante un argumento razonable y de buena fe.

Presentado por, Luis Toribio Troyano

Fecha: 23/5/2006

El VERDADERO Sindic de Greuges

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José Troyano Lorences, el padre de Francisca Troyano y abuelo de Luis T..

Mi abuelo, José Troyano, ya fallecido, tenía un buen puesto de trabajo en la Telefónica y cuando terminó la guerra lo metieron en la cárcel por "rojo" y pasó por varios campos de concentración.

Lo metieron en la cárcel porque una persona envidiosa de su profesionalidad le acusó de "rojo".

Ahora ocurre lo mismo: Si una persona tiene envidia de un comerciante porque ofrece MEJORES PRODUCTOS le acusa a las Oficinas de las Garantías Lingüísticas y le acusa de rotular en castellano. Es exactamente lo mismo. Recordemos que en la alemania nazi también se denunciaba a los judíos porque eran personas inferiores, como en Catalunya los castellanohablantes.

Una vez libre, intentó recuperar su puesto en Telefónica, siéndole imposible recuperarlo ya que, como antes de ser detenido tenía un buen puesto de trabajo, al intentar recuperarlo "los envidiosos" (fascistas) le acusaron de "rojo" (hoy día sería llamado www.constitucional.net = amante de la paz y de la libertad). El dictador Franco le metió en la cárcel POR PENSAR EN TÉRMINOS DE LIBERTAD y por ser acusado de "rojo" por "envidiosos fascistas".

Franco me condenó así:

¡VIVA LA CULTURA!

Mi e-mail es miabuelojose@terra.es Podéis escribirme...

La Policia Judicial tras mi abuelo...

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Caso OMPI D2005-1297 ADIGSA.com